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¿Cómo es el Cálculo de Aportes Parafiscales?

Octubre 02, 2018

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 Empresario Realizando Cálculo de Aportes ParafiscalesUna de las consultas más comunes recibidas en nuestro despacho es sobre cómo se realiza el cálculo del pago de los aportes al sistema de seguridad social, teniendo en cuenta que las empresas llevan a cabo aportes especiales, los cuales tienen un destino específico. A pesar de que no se responderá de manera exacta el interrogante de esta publicación, puesto que se trata de un proceso legal empleado de manera diferente con cada uno de nuestros clientes, sí le mostraremos los aspectos que debe tener en cuenta, para que el cálculo de aportes parafiscales sea correcto y tenga concordancia con la normatividad vigente.

¿Qué son los Aportes Parafiscales?

Consisten en pagos obligatorios hechos por el empleador, en otras palabras, son gravámenes de obligatoria contribución por parte del empleador. Los aportes suman el 9 % de la nómina de la empresa y son destinados para propender el sostenimiento de las siguientes entidades: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Caja de Compensación Familiar (CCF) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Como abogados UGPP nos encargamos de realizar el cálculo de los aportes parafiscales tomando en cuenta los salarios devengados por cada uno de los empleados, bonificaciones e incentivos, auxilios o cualquier otro tipo de contraprestación adicional a su salario básico. Con nuestra asesoría personalizada, usted hará los aportes parafiscales en concordancia con las leyes colombianas, a fin de evitar quejas presentadas por sus empleados que puedan perjudicarlo a usted como empleador o a su empresa.

¿Cuáles son los Porcentajes Incluidos en el Cálculo de Aportes Parafiscales?

Como ya se lo comentamos, las tres entidades suman el 9 % del pago o salario formal de los trabajadores. Este porcentaje recibido se distribuye de la siguiente manera: 2 % para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), 3 % para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y 4 % para el subsidio familiar de la Caja de Compensación Familiar (CCF).

En el Cálculo de Aportes Parafiscales se Debe Suministrar los Datos del Solicitante

¿Cómo se Realiza el Pago de los Aportes Parafiscales?

Las empresas deben realizar un procedimiento sistemático para efectuar el pago de los aportes parafiscales de sus trabajadores. Según la UGPP, el primer paso es diligenciar la planilla integrada de liquidación de aportes PILA y "en ella suministrar los datos básicos de la empresa y de cada uno de sus empleados. Dicha planilla debe contener la totalidad de los subsistemas que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión, riesgos profesionales, SENA, ICBF y CCF". Aunado a lo anterior, el empleador debe verificar el aporte realizado, es decir, "revisar que la liquidación efectuada por el sistema coincida con los aportes de ley". Lo anterior se refiere a los porcentajes correspondientes a cada subsistema.

El tercer paso es verificar el valor del aporte y la UGPP dice al respecto "
Una vez analizado el valor a pagar por los aportes, puede proceder a autorizar el pago y el sistema debitará de su cuenta o recibirá los aportes y acreditará en las cuentas de las administradoras a las que estén afiliados sus empleados". El último paso es verificar el pago, la misma entidad establece que "una vez la administradora recibe la información y el pago, le enviará una certificación donde confirma que su pago fue completo y sin inconvenientes".

Aportes Parafiscales Según la Ley 1819 de 2016

Según esta nueva ley, se llevó a cabo la limitación del pago de aportes para empleadores que cumplan con ciertas características especiales. La Ley 1819 de 2016, en su artículo 65 establece que "Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes".

Asimismo, la exoneración de aportes, según el mismo artículo será para "Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)".
Abogado de Cálculo de Aportes Parafiscales con Empresario
Por otra parte, en el inciso lo del artículo 240-1 se establece que "Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y complementarios seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones"; "las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones"; "los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que liquiden el impuesto a la tarifa prevista". Los contribuyentes mencionados deben realizar sus aportes parafiscales obligatoriamente.

Abogados UGPP

En nuestro despacho recibimos su caso, lo analizamos y determinamos cuáles mecanismos legales aplicamos para ayudarlo con su solicitud lo más pronto posible. Tenga en cuenta que cada caso atendido es distinto y para que el cálculo de aportes parafiscales se realice correctamente, necesitaremos de su colaboración, ya que deberá suministrar información de su empresa relacionada con: ingresos de sus empleados, número de empleados, sus sueldos, auxilios y cualquier tipo de remuneración que sea importante para determinar el factor salarial de cada empleado. Como abogados expertos en cálculos de aportes parafiscales, lo orientaremos adecuadamente para evitar reclamos por parte de sus empleados o inconvenientes legales, pues los pagos parafiscales deben ser en concordancia con lo señalado en las leyes colombianas.

En el momento que necesite asesoría legal por parte de abogados UGPP en Colombia, en Jurídicos Laborales somos su mejor alternativa. En nuestro despacho lo esperan profesionales calificados que lo ayudarán a realizar el adecuado cálculo de aportes parafiscales, de modo que su empresa cumpla con las contribuciones a cargo para el Sistema de Seguridad Social Integral. Comuníquese con nuestro equipo al 310 5706331 o deje un mensaje en el formulario de contacto ubicado en esta página. Estaremos atentos para atenderlo en el menor tiempo posible; le brindaremos el mejor servicio de asesoría legal.

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