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¿Por qué lo Puede Sancionar la UGPP en Colombia?

Por Qué lo Puede Sancionar la UGPP La UGPP es la entidad que "se encarga de generar mayor bienestar a los ciudadanos" realizando de acuerdo con la ley y en forma oportuna el reconocimiento de las obligaciones pensionales. Ésta, fiscaliza el cumplimiento por parte de los empleadores o aportantes de sus obligaciones que tienen con el sistema de aportes de seguridad social y parafiscales, evitando que puedan evadir los pagos a los que están obligados por ley, en casos contrario, existen sanciones de la UGPP que pueden ser muy severas económicamente tanto para personas naturales o jurídicas.

Asimismo, es importante acotar que el motivo por el cual la UGPP impone sanciones es para proteger los recursos de la nación y del sistema de contribuciones parafiscales, así como velar por la sostenibilidad del sistema de aportes de seguridad social para el disfrute efectivo de los derechos pensionales mediante una buena cultura de pago y una actuación administrativa oportuna de defensa judicial.

De acuerdo a la ley 314 de la ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 179 de la ley 1607 de 2012, la UGPP puede realizar sanciones por:

Omisión o mora en el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales.

La sanción en estos casos es el 5% por cada mes o fracción de mes hasta un máximo del 100%, asimismo, la base para aplicar la sanción es el valor dejado de liquidar y pagar. En el caso de que el empleador a pesar de dicho requerimiento no hace la declaración o pago dentro del término que tienen para dar respuesta, la sanción se duplicará. Por otro lado, dice la norma que si el contribuyente declara antes de que se le notifique el requerimiento de la UGPP, no hay lugar al pago de la sanción, pero se precisa que pague los intereses moratorios respectivos.

Inexactitud en los valores declarados y pagados a la UGPP.

Si el empleador o aportante se equivoca y declara menos de lo que debía (inexactitud), debe pagar una sanción bajo las siguientes condiciones:
• Si el aportante corrige en ocasión al requerimiento y dentro del plazo para dar respuesta a este, debe pagar una sanción del 35% sobre el mayor valor que resulte entre el declarado inicialmente y el corregido.
• Si el aportante no es corregido "por las buenas", entonces la sanción será del 60% sobre ese mayor valor determinado en la corrección o liquidación oficial.
• Si el aportante corrige antes de que se le notifique requerimiento no tendría que pagar ninguna sanción en virtud de lo dispuesto por el artículo 50 de la ley 1739 de 2014.

No reportar información o reportarla con errores o fuera de plazo.

No informar sobre el aporte ante la solicitud de reporte elevada por la UGPP, o la información con errores o inexactitudes, o el reporte fuera del plazo concedido.
Abogado y Clientes con Documentos UGPP

Administradoras del sistema de seguridad social.

Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la UGPP establezca para el cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por doscientas (200) UVT.

Entidades que afilian colectivamente a trabajadores independientes.

Se faculta a la UGPP para imponer sanción equivalente a 15.000 UVT a las asociaciones o agremiaciones que realicen afiliaciones colectivas de trabajadores independientes sin estar autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, previo pliego de cargos para cuya respuesta se otorgará un mes contado a partir de su notificación. De lo anterior, se dará aviso a la autoridad de vigilancia según su naturaleza con el fin de que se ordene la cancelación del registro y/o cierre del establecimiento, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar por parte de las autoridades competentes

Resumiendo las causas por las cuales la UGPP en Colombia los puede sancionar es importante nunca omitir los pagos de aporte de seguridad social y parafiscales, así como pagar el valor exacto exigido por la UGPP, reportar con exactitud la información solicitada por la UGPP, las administradoras del sistema de protección social no se encuentra exonerada de esta ley y las asociaciones que realizan afiliaciones colectivas deben estar autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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