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¿Cómo es la Suspensión de Contratos Laborales Individuales o Colectivos?

Abril 13, 2020

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¿Cómo es la Suspensión de Contratos Laborales Individuales o Colectivos?Hoy en día las suspensiones de contratos laborales individuales o colectivos están en riesgo, consecuencia de la crisis sanitaria actual. El aislamiento obligatorio, ha hecho que muchas empresas detengan sus actividades cotidianas, otras empresas están luchando día a día para sobrevivir en sus áreas respectivas y es por ello la importancia de conocer todos los detalles acerca de las suspensiones de contratos laborales y colectivos para determinar si llegaron a suspender su contrato laboral individual o colectivo bajo la normativa legal.

En Colombia desde la cuarentena obligatoria establecida por el gobierno nacional a partir del hasta el 13 de abril de 2020, muchos establecimientos de comercio han tenido que realizar estrategias de contingencia para poder sobrevivir económicamente la situación, algunos han tomado la decisión de realizar suspensiones de contratos laborales individuales y otros colectivos, a través de este artículo podrá conocer cuáles medidas fueron establecidas por el gobierno así como los casos en que una suspensión de contrato laboral tanto individual como colectivo.

Los empleadores deberán fundamentar jurídicamente las suspensiones de contratos laborales individuales o colectivos que realicen durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, ya que el Ministerio de trabajo a través de la Unidad de Investigaciones Especiales de la entidad, se tomarán estrictas medidas de inspección, vigilancia y control. Es por ello que si usted fue víctima de un despido injustificado o necesita la asesoría de abogados laborales especialistas en estos tipos de suspensiones, lo invitamos a contactarnos a través del siguiente formulario de contacto.

¿Cuáles son las Medidas Sanitarias Individuales y Colectivas Ante el Coronavirus?

¿Cuáles son las Medidas Sanitarias Individuales y Colectivas Ante el Coronavirus?El gobierno nacional ha declarado una serie de medidas sanitarias individuales y colectivas con respecto a la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19 que afecta a todo el mundo, entre las medidas de prevención de contagio para trabajadores más están:
  • La Incapacidad Laboral, que no es más que la autorización de incapacidad a las personas que se hayan contagiado con este virus, esta medida funciona como las incapacidades habituales, debe ser reconocida por una EPS o ARL, se le debe pagar al empleado normalmente y el empleado tiene el deber de informar a su empleador que se encuentra enfermo para evitar el contagio a otros trabajadores.
  • La Jornada Laboral Flexible, para aquellos trabajos donde haya una aglomeración de más de 50 personas en un mismos recinto laboral, deberá aplicar esta medida para evitar el contagio del COVID-19, permitiendo las jornadas laborales flexibles con cambios de horarios y manteniendo las medidas de sanidad respectivas para disminuir los contagios.
  • El Teletrabajo, se podrá aplicar en aquellos trabajos que se puedan desarrollar bajo esta modalidad de manera preventiva voluntaria por parte del empleador, destacando que no se les puede reducir los beneficios laborales como los salarios, los auxilios de transporte deben ser analizados para cada caso concreto.
    También, se deben establecer las condiciones claras del servicio, los medios tecnológicos y de ambiente, definir las responsabilidades, procedimientos de entrega por parte del teletrabajo y evitar las reuniones presenciales de más de 50 personas en un mismo lugar.

¿Cuáles son las Medidas Legales en Caso de Suspensión de Contratos?

¿Cuáles son las Medidas Individuales en Caso de Suspensión de Contratos Ante el Coronavirus?Entre las medidas legales en caso de suspensión de contratos en Colombia durante esta contingencia sanitarias están:
Anticipo de Vacaciones: Se deben remunerar lo salarios habituales de los empleados bajo esta modalidad, si el empleador establece vacaciones colectivas anticipadas deben hacer los aportes respectivos a Seguridad Social y el empleado no podrá pedir vacaciones adicionales durante el ciclo de trabajo anual correspondiente.
Licencia No Remunerada: Por la situación, se puede invitar al empleado a acceder a este tipo de permiso, que permite mantener la estabilidad laboral hasta terminar la contingencia, el empleador deberá mantener los pagos a seguridad social del empleado y se podrán mantener algunos beneficios. Esta medida solo se permite si hay un mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador, ya que se deben prevenir los abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas.
Revisión del Contrato Laboral: Se puede realizar por mutuo acuerdo y permite modificar condiciones laborales como los cambios de turno, remuneraciones, beneficios, entre otros.

Cabe destacar que dichas medidas legales deben contar con la legalidad del proceso, en caso contrario, según pruebas e investigación del Ministerio de Trabajo antes su situación particular podrá determinar sanciones al empleados, que conllevan a una indemnización a los empleados o exempleados afectados.

¿Cuáles son las Medidas Colectivas en Relación con los Contratos de Trabajo?

¿Cuáles son las Medidas Colectivas en Caso de Suspensión de Contratos Ante el Coronavirus?En Colombia se pueden aplicar varias medidas con respecto a la suspensión de contratos laborales, entre las cuales destacan 2 para casos de contingencia como el que se vive actualmente en Colombia con el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19, las medidas son las siguientes:
    Suspensión de Contratos laborales en Colombia. La cual se puede efectuar mediante comunicación directa al empleado, sin embargo, deben contemplarse las circunstancias para la suspensión de contrato en cada caso, esto en la medida en que la Jurisprudencia Constitucional ha considerado que se trata de una medida para una situación excepcional, (Sentencia T-048/18).
    Por lo que la fuerza mayor o caso fortuito no está simplemente dada por la emergencia de COVID-19, ya que realmente debe ser imposible la aplicación de otra medida y la ejecución del trabajo, pues de lo contrario existe el riesgo a futuro de que la Jurisdicción Laboral considere que no era aplicable la causal del numeral 1 para la suspensión de contrato, lo que podría dar lugar a indemnizaciones a favor de los empleados.

    Suspensión de contrato por suspensión actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento veinte (120) días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. De la solicitud que se eleve al respecto el empleador deberá informar en forma simultánea, por escrito, a sus trabajadores.
    Esta suspensión de contrato requiere autorización PREVIA del Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social¸ Ministerio que a través de Resolución Número 803 de 19 de Marzo de 2020, indicó que la función será asumida de manera preferente por la Unida de Investigaciones Especiales de dicho Ministerio de manera adicional ha indicado públicamente que daría prioridad a las solicitudes de suspensión y/o de terminación colectiva de los contratos laborales.

¿Necesita Asesoría Legal en Caso de Suspensión de Contrato en Colombia?

¿Cuáles son las Medidas Sanitarias Individuales y Colectivas Ante el Coronavirus?En Jurídicos Laborales tenemos a los mejores abogados laborales en casos de suspensiones de contratos individuales o colectivos, lo invitamos a agendar una cita con nuestros abogados laborales a través del siguiente formulario de contacto, llamarnos al número siguiente: 310 5706331 o contáctenos al siguiente formulario de contacto, agende su cita legal con nuestros abogados a través del siguiente enlace.

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